No procede incluir en la base imponible de la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo.
No obstante, si dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual (o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas), o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica, habrá que regularizarlos:
A) Si el contribuyente hubiera aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, sin inclusión de intereses de demora.
A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.
No será de aplicación esta regularización si la entidad financiera, en lugar de devolver las cantidades, las destina a reducir el principal del préstamo.
B) Si el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica), se tendrán que presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.